Colectivos exentos
Segun el Decreto 37/2010, de 17 de junio, que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la
Comunidad Autónoma de Cantabria y de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 85
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, quienes acrediten la condición de deportista de
alto nivel o deportista de alto rendimiento estarán exentos
de cumplir los requisitos de carácter específico para
tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad
o especialidad correspondiente.
Así mismo, aquellos deportistas con
licencia expedida u homologada por la respectiva Federación
deportiva española, que cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
a) Que sean deportistas calificados como de alto
rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa.
b) Que hayan sido seleccionados por la correspondiente
Federación deportiva española para representar a
España, dentro de los dos últimos años, en al menos una
competición oficial internacional de la categoría absoluta.
c) Que pertenezcan a otros colectivos propios de la
modalidad deportiva que, por su nivel técnico y la experiencia
deportiva, establezca la propia norma.
Acceso de alumnos con una titulación académica de otro país:
- Sin la correspondiente acreditación de la resolución de homologación o convalidación al sistema educativo español NO es posible matricularse y realizar el curso.
- Todos aquellos alumnos que posean una titulación académica correspondiente a otro país, deberán solicitar previamente la homologación o convalidación al sistema educativo español de los estudios que acreditan.
- Para ello deben dirigirse en el Ministerio de Educación a la Subdirección de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
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